ARTICULO 90°.- (Asistencia Médica).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 90°.- (Asistencia Médica).-
En cada establecimiento penitenciario, funcionará un Servicio de Asistencia Médica, encargado de otorgar a los internos, atención básica y de urgencia, en medicina general y odontológica. Este servicio, funcionará las veinticuatro horas.
El Servicio de Asistencia Médica, estará a cargo de funcionarios públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y funcionalmente de la Administración Penitenciaria.
Los niños que permanezcan con el interno, serán atendidos por el Servicio Médico del establecimiento, siempre que la Administración Penitenciaria, no tenga otra posibilidad de atenderlos en otros centros de salud.
El Servicio de Asistencia Médica, estará a cargo de funcionarios públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y funcionalmente de la Administración Penitenciaria.
Los niños que permanezcan con el interno, serán atendidos por el Servicio Médico del establecimiento, siempre que la Administración Penitenciaria, no tenga otra posibilidad de atenderlos en otros centros de salud.