ARTICULO 59°.- (Funciones).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 59°.- (Funciones).-
El Director del establecimiento penitenciario tiene las siguientes funciones:

1. Controlar el efectivo cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que dispongan sanciones privativas de libertad;

2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva;

3. Elevar cada dos meses al Director Departamental, al Director General, al Juez de Ejecución Penal y al Defensor del Pueblo, informes estadísticos sobre la población penitenciaria a su cargo, detallando el número de internos, su situación jurídica, período de condena y tiempo de cumplimiento;

4. Suscribir Convenios, en el marco del tratamiento penitenciario, previa aprobación del Director General.

5. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno del establecimiento penitenciario;

6. Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento;

7. Coordinar con la Dirección General la capacitación del personal a su cargo;

8. Ejecutar los programas de tratamiento penitenciario;

9. Mantener actualizado el registro penitenciario;

10. Llevar actualizado el Libro de Peticiones y Quejas y remitir trimestralmente una copia a conocimiento del Defensor del Pueblo;

11. Gestionar donaciones ante organismos e instituciones nacionales o internacionales;

12. Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes de salidas y el retorno de los internos;

13. Emitir la Resolución de clasificación de los internos en base al informe del Consejo Penitenciario;

14. Remitir al Defensor del Pueblo en el día, la información sobre los nuevos ingresos de internos especificando su situación legal;

15. Requerir la intervención del personal de seguridad exterior, cuando así lo exijan las circunstancias;

16. Ejecutar el presupuesto asignado al establecimiento y, remitir el respectivo informe al Director Departamental;

17. Preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto del establecimiento, en consulta con el Consejo Penitenciario;

18. Otras establecidas por Reglamento.