ARTICULO 59°.- (Funciones).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 59°.- (Funciones).-
El Director del establecimiento penitenciario tiene las siguientes funciones:
1. | Controlar el efectivo cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que dispongan sanciones privativas de libertad; |
2. | Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva; |
3. | Elevar cada dos meses al Director Departamental, al Director General, al Juez de Ejecución Penal y al Defensor del Pueblo, informes estadísticos sobre la población penitenciaria a su cargo, detallando el número de internos, su situación jurídica, período de condena y tiempo de cumplimiento; |
4. | Suscribir Convenios, en el marco del tratamiento penitenciario, previa aprobación del Director General. |
5. | Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno del establecimiento penitenciario; |
6. | Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento; |
7. | Coordinar con la Dirección General la capacitación del personal a su cargo; |
8. | Ejecutar los programas de tratamiento penitenciario; |
9. | Mantener actualizado el registro penitenciario; |
10. | Llevar actualizado el Libro de Peticiones y Quejas y remitir trimestralmente una copia a conocimiento del Defensor del Pueblo; |
11. | Gestionar donaciones ante organismos e instituciones nacionales o internacionales; |
12. | Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes de salidas y el retorno de los internos; |
13. | Emitir la Resolución de clasificación de los internos en base al informe del Consejo Penitenciario; |
14. | Remitir al Defensor del Pueblo en el día, la información sobre los nuevos ingresos de internos especificando su situación legal; |
15. | Requerir la intervención del personal de seguridad exterior, cuando así lo exijan las circunstancias; |
16. | Ejecutar el presupuesto asignado al establecimiento y, remitir el respectivo informe al Director Departamental; |
17. | Preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto del establecimiento, en consulta con el Consejo Penitenciario; |
18. | Otras establecidas por Reglamento. |