ARTICULO 54°.- (Funciones).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 54°.- (Funciones).-
El Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión tiene las siguientes funciones:

1. Inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del departamento, a fin de verificar su correcto funcionamiento;

2. Proponer a la Dirección General, programas vinculados a la reinserción social del condenado y a la reparación del daño a la víctima;

3. Supervisar la Suspensión Condicional del Proceso y de la Pena, la Libertad Condicional, la prestación de trabajo y las medidas sustitutivas a la detención preventiva;

4. Prestar asistencia post penitenciaria al liberado;

5. Programar en coordinación con la Prefectura y los Gobiernos Municipales, acciones en el campo de la asistencia social, salud y educación penitenciaria.

6. Suscribir Convenios con Organismos Departamentales, estatales o privados para el correcto funcionamiento de la Administración Penitenciaria y de Supervisión y ponerlos en conocimiento de la Dirección General;

7. Coordinar con la Dirección General cursos de capacitación para el personal penitenciario y de, supervisión;

8. Requerir el personal de seguridad necesario para los establecimientos penitenciarios;

9. Vigilar el cumplimiento de los Programas de Supervisión aprobados por la Dirección General;

10. Coordinar con instituciones gubernamentales y organizaciones de la Sociedad Civil la planificación, ejecución y seguimiento de Programas de Supervisión;

11. Elaborar periódicamente, información estadística sobre la actividad penitenciaria y de supervisión;

12. Informar, trimestralmente sobre sus actividades al Director General;

13. Fiscalizar el desempeñó de los Consejos Penitenciarios de los establecimientos a su cargo;

14. Ejercer facultad disciplinaria sobré los funcionarios de su dependencia;

15. Fiscalizar el uso de los recursos asignados a los Directores de los establecimientos penitenciarios y remitir el respectivo informe al Director General.

16. Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de la Dirección Departamental;

17. Autorizar el ingreso de medios de comunicación a los establecimientos penitenciarios; y,

18. Otras establecidas por Reglamento.