ARTICULO 54°.- (Funciones).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 54°.- (Funciones).-
El Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión tiene las siguientes funciones:
1. | Inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del departamento, a fin de verificar su correcto funcionamiento; |
2. | Proponer a la Dirección General, programas vinculados a la reinserción social del condenado y a la reparación del daño a la víctima; |
3. | Supervisar la Suspensión Condicional del Proceso y de la Pena, la Libertad Condicional, la prestación de trabajo y las medidas sustitutivas a la detención preventiva; |
4. | Prestar asistencia post penitenciaria al liberado; |
5. | Programar en coordinación con la Prefectura y los Gobiernos Municipales, acciones en el campo de la asistencia social, salud y educación penitenciaria. |
6. | Suscribir Convenios con Organismos Departamentales, estatales o privados para el correcto funcionamiento de la Administración Penitenciaria y de Supervisión y ponerlos en conocimiento de la Dirección General; |
7. | Coordinar con la Dirección General cursos de capacitación para el personal penitenciario y de, supervisión; |
8. | Requerir el personal de seguridad necesario para los establecimientos penitenciarios; |
9. | Vigilar el cumplimiento de los Programas de Supervisión aprobados por la Dirección General; |
10. | Coordinar con instituciones gubernamentales y organizaciones de la Sociedad Civil la planificación, ejecución y seguimiento de Programas de Supervisión; |
11. | Elaborar periódicamente, información estadística sobre la actividad penitenciaria y de supervisión; |
12. | Informar, trimestralmente sobre sus actividades al Director General; |
13. | Fiscalizar el desempeñó de los Consejos Penitenciarios de los establecimientos a su cargo; |
14. | Ejercer facultad disciplinaria sobré los funcionarios de su dependencia; |
15. | Fiscalizar el uso de los recursos asignados a los Directores de los establecimientos penitenciarios y remitir el respectivo informe al Director General. |
16. | Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de la Dirección Departamental; |
17. | Autorizar el ingreso de medios de comunicación a los establecimientos penitenciarios; y, |
18. | Otras establecidas por Reglamento. |