ARTICULO 19°.- (Competencia del Juez de Ejecución Penal).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 19°.- (Competencia del Juez de Ejecución Penal).-
El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar:

1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución;

2. La concesión y revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas;

3. El cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso y de la pena;

4. El trato otorgado al detenido preventivo, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, Ley 1970;

5. El cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

6. El cumplimento de la condena en establecimientos especiales, cuando corresponda.

7. Otras atribuciones establecidas por Ley.