ARTICULO 19°.- (Competencia del Juez de Ejecución Penal).-
Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)
20 de Diciembre, 2001
Vigente
Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión
ARTICULO 19°.- (Competencia del Juez de Ejecución Penal).-
El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar:
| 1. | La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución; |
| 2. | La concesión y revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas; |
| 3. | El cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso y de la pena; |
| 4. | El trato otorgado al detenido preventivo, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, Ley 1970; |
| 5. | El cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva. |
| 6. | El cumplimento de la condena en establecimientos especiales, cuando corresponda. |
| 7. | Otras atribuciones establecidas por Ley. |