ARTICULO 17°.- (Gratuidad).-

Ley de Ejecucion Penal y Supervision (2298)

20 de Diciembre, 2001

Vigente

Aprueba la Ley de Ejecución Penal y Supervisión


ARTICULO 17°.- (Gratuidad).-
Los servicios de la administración penitenciaria y de supervisión tienen carácter gratuito. No podrá gravarse a los internos con tasas o contribuciones distintas a las establecidas por Ley.

Para la presentación de cualquier solicitud a la administración penitenciaria y de supervisión así como al Juez de Ejecución Penal, no será necesario el uso de papel sellado.