ARTICULO 2.- (TASA DE INTERES PENAL).
Decreto Supremo 28166
17 de Mayo, 2005
Vigente
Modifica los límites de la Tasa de Interés Penal - TIP que se aplica a créditos en mora de entidades de intermediación financiera
ARTICULO 2.- (TASA DE INTERES PENAL).
Se reconocerá como la Tasa de Interés Penal - TIP a una proporción de la Tasa de Referencia - TRE determinada y publicada por el Banco Central de Bolivia en forma semanal para las diferentes denominaciones: Moneda Nacional - MN; Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor - MNMV; Unidad de Fomento de Vivienda - UFV y Moneda Extranjera - ME.
Dicha proporción constituirá el producto de la TRE con un factor que adopta diferentes valores en función del período de mora, conforme a la siguiente escala:
Las Tasas de Interés Penal emergentes del cálculo señalado, se aplicarán sobre saldos de capital de las cuotas impagas, aún cuando fuere exigible todo el capital del crédito. El ajuste de estas tasas se calcularán a partir de la fecha de vencimiento de la operación crediticia y se actualizarán, con la misma periocidad con que las entidades de Intermediación Financiera modifican sus tasas activas correspondientes a sus operaciones de crédito.
Dicha proporción constituirá el producto de la TRE con un factor que adopta diferentes valores en función del período de mora, conforme a la siguiente escala:
| Periodo Mora | Factor para Operaciones en MN y UFV | Factor para Operaciones en ME y MNMV |
| De 1 a 30 días mora | 0.15 | 0.30 |
| De 31 a 60 días mora | 0.25 | 0.50 |
| De 61 a 90 días mora | 0.35 | 0.70 |
| De 91 adelante | 0.45 | 0.90 |
Las Tasas de Interés Penal emergentes del cálculo señalado, se aplicarán sobre saldos de capital de las cuotas impagas, aún cuando fuere exigible todo el capital del crédito. El ajuste de estas tasas se calcularán a partir de la fecha de vencimiento de la operación crediticia y se actualizarán, con la misma periocidad con que las entidades de Intermediación Financiera modifican sus tasas activas correspondientes a sus operaciones de crédito.