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Decreto Supremo 28166

17 de Mayo, 2005

Vigente

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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los límites máximos para el cobro de la Tasa de Interés Penal - TIP que se aplica a créditos en mora de entidades de intermediación financiera.
ARTICULO 2.- (TASA DE INTERES PENAL).
Se reconocerá como la Tasa de Interés Penal - TIP a una proporción de la Tasa de Referencia - TRE determinada y publicada por el Banco Central de Bolivia en forma semanal para las diferentes denominaciones: Moneda Nacional - MN; Moneda Nacional con Mantenimiento de Valor - MNMV; Unidad de Fomento de Vivienda - UFV y Moneda Extranjera - ME.

Dicha proporción constituirá el producto de la TRE con un factor que adopta diferentes valores en función del período de mora, conforme a la siguiente escala:

Periodo Mora Factor para Operaciones en MN y UFV Factor para Operaciones en ME y MNMV
De 1 a 30 días mora 0.15 0.30
De 31 a 60 días mora 0.25 0.50
De 61 a 90 días mora 0.35 0.70
De 91 adelante 0.45 0.90

Las Tasas de Interés Penal emergentes del cálculo señalado, se aplicarán sobre saldos de capital, a partir de la fecha de vencimiento de la operación crediticia y se actualizarán con la misma periodicidad con que las entidades de intermediación financiera modifican sus tasas activas correspondientes a su cartera de créditos.
ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se deroga el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 06497 de 27 de junio de 1963.