ARTICULO 121°.- RECURSOS:
Ley del Regimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008)
19 de Julio, 1988
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
ARTICULO 121°.- RECURSOS:
Los autos y sentencias serán apelables y los Autos de Vista recurribles de nulidad o casación.
El Fiscal apelará y recurrirá de nulidad obligatoriamente, siempre que la Sentencia o Auto de Vista fuere de absolución o declaratoria de inocencia o se hubiere impuesto una pena inferior a la de su requerimiento, bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes.
El Fiscal apelará y recurrirá de nulidad obligatoriamente, siempre que la Sentencia o Auto de Vista fuere de absolución o declaratoria de inocencia o se hubiere impuesto una pena inferior a la de su requerimiento, bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes.