ARTICULO 100°.-

Ley del Regimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008)

19 de Julio, 1988

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas


ARTICULO 100°.-
La remisión de las diligencias de Policía Judicial a conocimiento de los Juzgados de Sustancias Controladas deberá comprender imprescindiblemente el requerimiento fiscal para la apertura de causa, con la calificación de los hechos conforme a los tipos de delitos definidos en esta ley y la proposición de las respectivas pruebas de cargo.