ARTICULO 71°.- CONFISCACION DE BIENES:
Ley del Regimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008)
19 de Julio, 1988
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
ARTICULO 71°.- CONFISCACION DE BIENES:
Además de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, se impondrán las siguientes:
a) | La confiscación en favor del Estado de las tierras donde se fabriquen sustancias controladas y cultiven plantas especificadas prohibidas en la presente ley. Las tierras fiscales dadas por dotación se revertirán al Estado. |
b) | La confiscación en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, de inmuebles, muebles, enseres, armas, dineros y valores, medios de transporte, equipos. materias primas y laboratorios y cualquier medio que haya servido para elaborar, procesar, fabricar y transportar sustancias controladas; los aviones, avionetas, helicópteros y material de vuelo en favor de la Fuerza Aérea de Bolivia y las embarcaciones fluviales, lacustres y material de navegación en favor de la Armada Boliviana. La incautación de bienes inmuebles citados en los incisos a) y b) del presente artículo procederá contra el propietario, cuando éste haya tomado parte en el delito o conocido su comisión, no lo hubiera denunciado. Los bienes confiscados se destinarán, preferentemente, a programas de prevención, educación, salud y la creación de centros de rehabilitación independientemente de los fondos destinados a la construcción de penitenciarías señaladas por ley. |