ARTICULO 63°.- VENTA EN FARMACIA:

Ley del Regimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008)

19 de Julio, 1988

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas


ARTICULO 63°.- VENTA EN FARMACIA:
El propietario, regente o empleado de droguería, farmacia o local de comercio autorizado para la venta de medicamentos, que despacharen sustancias controladas sin llenar las formalidades previstas en las disposiciones legales, serán sancionados en la siguiente forma:

a) El propietario, con la clausura de su establecimiento por el término de seis meses y dos mil a cuatro mil días de multa. Además, con un año de suspensión, si fuere profesional.

b) El regente, con un año de suspensión del ejercicio profesional y mil a dos mil días de multa.

c) El empleado o dependiente, sí resultare responsable, con quinientos a mil días de multa.

En caso de reincidencia o habitualidad, las sanciones serán las siguientes:

1. Al propietario profesional, cancelación de su registro e inhabilitación definitiva del ejercicio profesional, clausura definitiva del establecimiento y presidio de dos a cinco años.

2. Al propietario no profesional, presidio de dos a cinco años y clausura definitiva de su establecimiento.

3. Al regente, presidio de dos a cinco años e inhabilitación definitiva del ejercicio profesional.

4. Al empleado o dependiente, presidio de dos a cinco años.