ARTICULO 63°.- VENTA EN FARMACIA:
Ley del Regimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008)
19 de Julio, 1988
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
ARTICULO 63°.- VENTA EN FARMACIA:
El propietario, regente o empleado de droguería, farmacia o local de comercio autorizado para la venta de medicamentos, que despacharen sustancias controladas sin llenar las formalidades previstas en las disposiciones legales, serán sancionados en la siguiente forma:
En caso de reincidencia o habitualidad, las sanciones serán las siguientes:
a) | El propietario, con la clausura de su establecimiento por el término de seis meses y dos mil a cuatro mil días de multa. Además, con un año de suspensión, si fuere profesional. |
b) | El regente, con un año de suspensión del ejercicio profesional y mil a dos mil días de multa. |
c) | El empleado o dependiente, sí resultare responsable, con quinientos a mil días de multa. |
1. | Al propietario profesional, cancelación de su registro e inhabilitación definitiva del ejercicio profesional, clausura definitiva del establecimiento y presidio de dos a cinco años. |
2. | Al propietario no profesional, presidio de dos a cinco años y clausura definitiva de su establecimiento. |
3. | Al regente, presidio de dos a cinco años e inhabilitación definitiva del ejercicio profesional. |
4. | Al empleado o dependiente, presidio de dos a cinco años. |