ARTICULO 48°.- TRAFICO:

Ley del Regimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008)

19 de Julio, 1988

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas


ARTICULO 48°.- TRAFICO:
El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa.

Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores.

Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta ley.