ARTICULO 3°.-

Ley del Regimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008)

19 de Julio, 1988

Vigente

Aprueba la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas


ARTICULO 3°.-
Para efectos legales se establece una diferencia entre la coca en estado natural, que no produce efectos nocivos a la salud humana, y la coca "Iter criminis", que es la hoja en proceso de transformación química que aisla el alcaloide cocaína y que produce efectos psicofisiológicos y biológicos nocivos para la salud humana y es utilizada criminalmente.