ARTICULO 3°.-
Ley del Regimen de la Coca y Sustancias Controladas (1008)
19 de Julio, 1988
Vigente
Aprueba la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
ARTICULO 3°.-
Para efectos legales se establece una diferencia entre la coca en estado natural, que no produce efectos nocivos a la salud humana, y la coca "Iter criminis", que es la hoja en proceso de transformación química que aisla el alcaloide cocaína y que produce efectos psicofisiológicos y biológicos nocivos para la salud humana y es utilizada criminalmente.