ARTICULO 106º.- (INTERRUPCION DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 106º.- (INTERRUPCION DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION).
El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.