ARTICULO 106º.- (INTERRUPCION DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 106º.- (INTERRUPCION DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION).
El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.