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CONTROL Y SUPERVISION ((Título IX))

25 de Mayo, 1998

Vigente

Control y Supervisión


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Artículo 1° - Fórmulas de cálculo de tasas efectivas.-

Para el cálculo de las tasas de interés efectivas, activas y pasivas, se utilizarán las siguientes fórmulas:

Fórmula de cálculo de la Tasa de interés Efectiva Activa (TEA)

[
[ 1 + i + c PPI ]
360
360
PPI
]
TEA =
– 1
1 - or


Donde:

TEA: tasa efectiva activa
i: tasa nominal anual
c: comisiones expresado en tanto por uno
PPI: periodicidad del pago de intereses
or: otros recargos expresado en tanto por uno

Fórmula de cálculo de la Tasa de interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC)

D1 Dm [ P1 ] [ pn ]

+...+
=
+...+
(1 + e1 * r) * (1 + r)q1 (1 + em * r) * (1 + r)qm (1 + f1* r)*(1 + r)t1 (1 + fn * r) * (1 + r)tn


Donde:

r: TEAC
Dk: Montos de los desembolsos parciales del crédito (m desembolsos)
qk: Número de períodos completos desde la fecha de la transacción del crédito hasta el desembolso k
ek: Fracción de período en el intervalo de tiempo desde la transacción del crédito hasta el desembolso k
m: Número de desembolsos
Pj: Monto del pago j, incluye amortización, intereses y otros cargos financieros
tj: Número de períodos completos desde la transacción del crédito hasta el pago j
fj: Fracción de período en el intervalo de tiempo desde la transacción del crédito hasta el pago j
n: Número de pagos

Fórmula de cálculo de la Tasa de interés Efectiva Pasiva (TEP)


[

1 + i  
PPI
]
360
PPI
TEP =
– 1
360


Donde:

TEP: tasa efectiva pasiva
i: tasa nominal anual
PPI: periodicidad del pago de intereses


Artículo 2° - Cálculo de las tasas promedio ponderado efectivas anuales.-

Cada entidad supervisada debe calcular diariamente los promedios ponderados de sus tasas nominales y efectivas (TEA, TEAC y TEP), correspondientes a sus operaciones de depósito y crédito, agrupados por los siguientes conceptos:

Tipo de tasa:

TPP Tasa promedio pasiva (para tasas nominal pasiva [PAS])
TPA Tasa promedio activa (para tasas nominal pasiva [ACT])
PEP Tasa promedio efectiva pasiva (para tasa efectiva pasiva [TEP])
PEA Tasa promedio efectiva activa (para tasa efectiva activa [TEA])
PEC Tasa promedio efectiva al cliente (para tasa efectiva al cliente [TEC])


Concepto (microcrédito, consumo, depósitos a plazo fijo, caja de ahorro, etc.)

Transacción (aperturas y reprogramaciones en conjunto)

Moneda (MN, ME, MNMV, MNUFV)

Plazo, se deben agrupar las operaciones en los rangos determinados (0 a 30, 31 a 60, 61 a 90, 91 a 180, 181 a 360, 361 a 720, 721 a 1080, mayores a 1080 días).

La fórmula para el cálculo de los promedios ponderados es la siguiente:

Σ Tasa operaciónij * Monto operaciónij
Promedio Ponderadoj =
Monto total de la agrupaciónj

i: Operación individual reportada

j: Identificador del agrupador de conceptos

Artículo 3° - Cálculo del promedio ponderado de las tasas efectivas anuales del sistema.-

El BCB es el organismo encargado de consolidar y calcular el promedio ponderado de las tasas nominales y efectivas semanales y mensuales correspondientes al sistema de intermediación financiera, diferenciado por tipo de entidad, operación y plazo. Esta información servirá de base para las certificaciones sobre tasas de interés, requeridas por juez competente ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Artículo 4° - Cálculo del Interés Penal.-

El cálculo del interés penal de cada cuota impaga debe realizarse sobre el monto de capital de dicha cuota, a partir de la fecha de vencimiento de acuerdo al plan de pagos pactado y durante el tiempo que dure la mora. Las Entidades Supervisadas deben aplicar este procedimiento de cálculo aún cuando la operación de crédito se encuentre en ejecución.

Para el cálculo del monto de interés penal a cobrar, se aplicará la siguiente fórmula:

n [
Cj 


(


ip 

Dmj
)

]
MIP = Σ
j=1 360

MIP: Monto de interés penal
Cj: Monto de Capital de la
Cuota Impaga en el período j
Dmj : Número de días mora de la cuota impaga j
ip: Tasa de interés penal

Artículo 5° - Factor de cálculo de intereses.-

Todas las tasas de interés que utilicen las entidades supervisadas deben ser expresadas como porcentajes anuales, considerando el factor de 360 días.

Artículo 6° - Prohibición del anatocismo.-

El anatocismo está prohibido salvo la existencia de las circunstancias previstas en el Artículo 800º del Código de Comercio.