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CONTROL Y SUPERVISION ((Título IX))
25 de Mayo, 1998
Vigente
Control y Supervisión
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Artículo 1° - Fórmulas de cálculo de tasas efectivas.-
Para el cálculo de las tasas de interés efectivas, activas y pasivas, se utilizarán las siguientes fórmulas:
Fórmula de cálculo de la Tasa de interés Efectiva Activa (TEA)
Donde:
Fórmula de cálculo de la Tasa de interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC)
Donde:
Fórmula de cálculo de la Tasa de interés Efectiva Pasiva (TEP)
Donde:
Artículo 2° - Cálculo de las tasas promedio ponderado efectivas anuales.-
Cada entidad supervisada debe calcular diariamente los promedios ponderados de sus tasas nominales y efectivas (TEA, TEAC y TEP), correspondientes a sus operaciones de depósito y crédito, agrupados por los siguientes conceptos:
Artículo 3° - Cálculo del promedio ponderado de las tasas efectivas anuales del sistema.-
El BCB es el organismo encargado de consolidar y calcular el promedio ponderado de las tasas nominales y efectivas semanales y mensuales correspondientes al sistema de intermediación financiera, diferenciado por tipo de entidad, operación y plazo. Esta información servirá de base para las certificaciones sobre tasas de interés, requeridas por juez competente ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Artículo 4° - Cálculo del Interés Penal.-
El cálculo del interés penal de cada cuota impaga debe realizarse sobre el monto de capital de dicha cuota, a partir de la fecha de vencimiento de acuerdo al plan de pagos pactado y durante el tiempo que dure la mora. Las Entidades Supervisadas deben aplicar este procedimiento de cálculo aún cuando la operación de crédito se encuentre en ejecución.
Para el cálculo del monto de interés penal a cobrar, se aplicará la siguiente fórmula:
Artículo 5° - Factor de cálculo de intereses.-
Todas las tasas de interés que utilicen las entidades supervisadas deben ser expresadas como porcentajes anuales, considerando el factor de 360 días.
Artículo 6° - Prohibición del anatocismo.-
El anatocismo está prohibido salvo la existencia de las circunstancias previstas en el Artículo 800º del Código de Comercio.
Para el cálculo de las tasas de interés efectivas, activas y pasivas, se utilizarán las siguientes fórmulas:
Fórmula de cálculo de la Tasa de interés Efectiva Activa (TEA)
| [ |
|
|
] | ||||||||||
| TEA = | – 1 | ||||||||||||
| 1 - or | |||||||||||||
Donde:
| TEA: | tasa efectiva activa |
| i: | tasa nominal anual |
| c: | comisiones expresado en tanto por uno |
| PPI: | periodicidad del pago de intereses |
| or: | otros recargos expresado en tanto por uno |
| D1 | Dm | [ | P1 | ] | [ | pn | ] | |||
| +...+ | = | +...+ | ||||||||
| (1 + e1 * r) * (1 + r)q1 | (1 + em * r) * (1 + r)qm | (1 + f1* r)*(1 + r)t1 | (1 + fn * r) * (1 + r)tn |
Donde:
| r: | TEAC |
| Dk: | Montos de los desembolsos parciales del crédito (m desembolsos) |
| qk: | Número de períodos completos desde la fecha de la transacción del crédito hasta el
desembolso k |
| ek: | Fracción de período en el intervalo de tiempo desde la transacción del crédito hasta el
desembolso k |
| m: | Número de desembolsos |
| Pj: | Monto del pago j, incluye amortización, intereses y otros cargos financieros |
| tj: | Número de períodos completos desde la transacción del crédito hasta el pago j |
| fj: | Fracción de período en el intervalo de tiempo desde la transacción del crédito hasta el
pago j |
| n: | Número de pagos |
[ |
1 + i |
PPI | ] |
|
||||
| TEP = | – 1 | |||||||
| 360 |
Donde:
| TEP: | tasa efectiva pasiva |
| i: | tasa nominal anual |
| PPI: | periodicidad del pago de intereses |
Artículo 2° - Cálculo de las tasas promedio ponderado efectivas anuales.-
Cada entidad supervisada debe calcular diariamente los promedios ponderados de sus tasas nominales y efectivas (TEA, TEAC y TEP), correspondientes a sus operaciones de depósito y crédito, agrupados por los siguientes conceptos:
| • | Tipo de tasa:
| ||||||||||
| • | Concepto (microcrédito, consumo, depósitos a plazo fijo, caja de ahorro, etc.) | ||||||||||
| • | Transacción (aperturas y reprogramaciones en conjunto) | ||||||||||
| • | Moneda (MN, ME, MNMV, MNUFV) | ||||||||||
| • | Plazo, se deben agrupar las operaciones en los rangos determinados (0 a 30, 31 a 60, 61 a 90,
91 a 180, 181 a 360, 361 a 720, 721 a 1080, mayores a 1080 días). | ||||||||||
| • | La fórmula para el cálculo de los promedios ponderados es la siguiente:
| ||||||||||
|
El BCB es el organismo encargado de consolidar y calcular el promedio ponderado de las tasas nominales y efectivas semanales y mensuales correspondientes al sistema de intermediación financiera, diferenciado por tipo de entidad, operación y plazo. Esta información servirá de base para las certificaciones sobre tasas de interés, requeridas por juez competente ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Artículo 4° - Cálculo del Interés Penal.-
El cálculo del interés penal de cada cuota impaga debe realizarse sobre el monto de capital de dicha cuota, a partir de la fecha de vencimiento de acuerdo al plan de pagos pactado y durante el tiempo que dure la mora. Las Entidades Supervisadas deben aplicar este procedimiento de cálculo aún cuando la operación de crédito se encuentre en ejecución.
Para el cálculo del monto de interés penal a cobrar, se aplicará la siguiente fórmula:
| n | [ | Cj |
( |
ip |
Dmj | ) |
] | |
| MIP = | Σ | |||||||
| j=1 | 360 |
| MIP: | Monto de interés penal | |
| Cj: | Monto de Capital de la Cuota Impaga en el período j | |
| Dmj : | Número de días mora de la cuota impaga j | |
| ip: | Tasa de interés penal |
Artículo 5° - Factor de cálculo de intereses.-
Todas las tasas de interés que utilicen las entidades supervisadas deben ser expresadas como porcentajes anuales, considerando el factor de 360 días.
Artículo 6° - Prohibición del anatocismo.-
El anatocismo está prohibido salvo la existencia de las circunstancias previstas en el Artículo 800º del Código de Comercio.