ARTICULO 66º.- (LIBERTAD CONDICIONAL).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 66º.- (LIBERTAD CONDICIONAL).
El Juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena, previo informe de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, Juez de Vigilancia y de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo, y que se encuentre clasificado en el tercer grado de prelibertad previsto en los artículos 8º inciso c) y 22 inciso c) de la presente Ley.

b) Haber demostrado aptitud y hábitos de trabajo.

c) Haber satisfecho la responsabilidad civil o constituir fianza real o personal.

d) Que observe buena conducta en libertad y se someta a la tutela del Juez de Vigilancia y de los servicios Post - penitenciarios dependientes de la Dirección General, hasta el cumplimiento total de la condena.