ARTICULO 75º.- (DISTRIBUCION DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 75º.- (DISTRIBUCION DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).
El producto del trabajo de los internos, se distribuirá de la siguiente manera:
| 1. | Para satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito el 20 %.
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| 2. | Para satisfacer sus propias necesidades el 25%. |
| 3. | Para la mantención de su familia el 25%. |
| 4. | Para formar una cuenta de ahorro en el Banco del Estado, que será entregada al interno en el momento de su liberación o a sus herederos en caso de fallecimiento el 15%. |
| 5. | Para la adquisición y mantenimiento de equipos y maquinarias el 15%. |