ARTICULO 75º.- (DISTRIBUCION DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 75º.- (DISTRIBUCION DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).
El producto del trabajo de los internos, se distribuirá de la siguiente manera:

1. Para satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito el 20 %.

2. Para satisfacer sus propias necesidades el 25%.

3. Para la mantención de su familia el 25%.

4. Para formar una cuenta de ahorro en el Banco del Estado, que será entregada al interno en el momento de su liberación o a sus herederos en caso de fallecimiento el 15%.

5. Para la adquisición y mantenimiento de equipos y maquinarias el 15%.