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CONTROL Y SUPERVISION ((Título IX))

25 de Mayo, 1998

Vigente

Control y Supervisión


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Artículo 1° - Rechazo y Clausura.-

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 602° del Código de Comercio, el girador de un cheque debe tener, necesariamente, fondos depositados y disponibles en la entidad de intermediación financiera girada o haber recibido de ésta autorización para girar cheques en virtud de una apertura de crédito.

De no ser así, el cheque deberá ser objeto de rechazo por parte de la entidad de intermediación financiera girada, por falta o insuficiencia de fondos, en el momento en que sea presentado para su cobro en su ventanilla de caja o a través de un proceso de canje mediante Cámara de Compensación, con el inmediato reporte a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) según lo dispuesto para tal efecto en el Artículo 5° de la presente Sección.

A los fines de lo dispuesto por el Artículo 602° del Código de Comercio y a efectos del presente Reglamento, los fondos disponibles que el girador debe tener en la entidad de intermediación financiera girada deben ser suficientes para cubrir el monto del cheque y el importe del Impuesto a las Transacciones Financieras que corresponda.

Artículo 2° - Alcance de la Clausura.-

El rechazo de un cheque determina la clausura inmediata de las cuentas corrientes a la que corresponda dicho cheque o cheques, por lo que no se aceptarán ni recibirán posteriores depósitos, ni retiros en ninguna de ellas. En ningún caso se pagarán cheques pertenecientes a la cuenta corriente clausurada.

Asimismo, en caso de que el cheque girado en descubierto provenga de una cuenta unipersonal y/o de una cuenta con dos o más titulares, además de efectuarse la clausura de la cuenta a la que corresponda dicho cheque, también se procederá con la clausura de todas las demás cuentas que mantenga el girador en la entidad rechazante y/o en otras entidades de intermediación financiera, independientemente si tales cuentas son unipersonales, o con dos o más titulares, sea con manejo en forma indistinta o en forma conjunta.

En ningún caso el procedimiento de clausura se aplicará a otras cuentas corrientes, de terceras personas que hubieran sido indirectamente afectadas por compartir la titularidad de cuentas que fueron clausuradas.

Artículo 3° - Pago Parcial.-

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 609° del Código de Comercio, si los fondos disponibles en la cuenta no fueran suficientes para cubrir el importe del Impuesto a las Transacciones Financieras o del cheque más dicho Impuesto, la entidad de intermediación financiera debe ofrecer al tenedor el pago parcial hasta el saldo disponible en la cuenta, previa deducción del impuesto sobre el monto del pago parcial.

En caso de ser aceptado el pago parcial, se procederá conforme a lo previsto en el Artículo 612° del Código de Comercio; la anotación que se realice en aplicación de dicha norma surte los efectos de protesto a que se refiere el Artículo 615° de dicho Código, correspondiendo a la entidad reportar el cheque a ASFI, a fin de dar curso al procedimiento correspondiente a la clausura de cuenta corriente según lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente Sección.

En caso de que el tenedor rechace el pago parcial y solicite el protesto del cheque por insuficiencia de fondos, se cumplirá con lo establecido en el Artículo 615° del Código de Comercio, correspondiendo a la entidad reportar el cheque a ASFI para los mismos fines del párrafo precedente.

Si los fondos disponibles en la cuenta no fueran suficientes para cubrir:

El importe del Impuesto a las Transacciones Financieras derivado de un cheque presentado para su cobro,

Importes inferiores a 10Bs y/o 5$us.

Es potestad de las entidades de intermediación financiera pagar dicho importe con cargo al sobregiro que concedan a sus clientes, constituído el contrato respectivo, de acuerdo a sus políticas. En caso que las entidades de intermediación financiera decidieran no otorgar el mencionado sobregiro, corresponderá el rechazo del cheque por falta o insuficiencia de fondos, para lo cual se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente Sección.

Artículo 4° - Obligación de la entidad.-

Los cheques correspondientes a una cuenta corriente clausurada, girados en fecha posterior a la clausura, deberán ser devueltos por la entidad de intermediación financiera al portador del mismo con un sello que indique “Rechazado por Cuenta Clausurada”, sin que amerite su reporte como rechazado por insuficiencia de fondos. Por analogía, deberá procederse en forma similar, cuando el cheque haya sido presentado a través de Cámara de Compensación.

La entidad de intermediación financiera llevará el control y registro de cada uno de los clientes que incurran en las causales establecidas en la clausura de cuentas corrientes y deberán mantener una base de datos que permita verificar el comportamiento histórico de éstos clientes en su entidad, la cual deberá estar a disponibilidad de ASFI.

Las entidades de intermediación financiera no podrán aperturar cuentas corrientes a aquellas personas que figuren con una cuenta corriente clausurada pendiente de rehabilitación en el Registro de Cuentas Clausuradas de ASFI.

Artículo 5° - Reporte de clausura.-

La entidad de intermediación financiera reportará la información de cheques rechazados de todas sus sucursales y agencias del país de acuerdo a lo siguiente:

1. Las entidades de intermediación financiera deberán reportar los rechazos de cheques por insuficiencia de fondos en forma diaria hasta las 14:00 del día siguiente.

2. ASFI efectuará la clausura de las cuentas corrientes en forma diaria hasta las 16:00, de manera tal que todos los días será emitida la Carta Circular de Clausura respectiva, siempre y cuando se haya recepcionado el reporte por parte de las entidades, siendo ésta publicada en el servidor de este Organismo de Supervisión.

3. La entidad no podrá postergar o excluir por ningún motivo el reporte de los cheques rechazados por falta y/o insuficiencia de fondos, presentados en caja para su cobro o en canje a través de Cámara de Compensación, el incumplimiento de esta disposición será sancionada según lo normado en el Reglamento de Sanciones.

4. La información remitida en forma electrónica por las entidades de intermediación financiera al Sistema de Clausura y Rehabilitación de Cuentas Corrientes deberá ajustarse a los procedimientos establecidos en el Manual del Usuario del Sistema SICC que se encuentra publicado en la red Supernet.

5. Es de exclusiva responsabilidad de las entidades de intermediación financiera, revisar y comparar, si corresponde, la información de sus registros con la información contenida en el Sistema de Clausura y Rehabilitación de Cuentas Corrientes. En caso de existir diferencias, la entidad de intermediación financiera, antes de procesar la nueva clausura o una vez que se haya realizado la rehabilitación, deberá comunicar en forma escrita a ASFI dichas diferencias, acompañando para tal efecto la respectiva documentación.

Artículo 6° - Actualización de información.-

El Sistema de Clausura y Rehabilitación de Cuentas Corrientes, permitirá a las entidades de intermediación financiera contar con información única, válida y en línea mediante la interfase Web, por lo cual es de entera responsabilidad de la entidad el manejo y la atención de consultas tanto para clientes como para alguna otra entidad referidas a la Clausura y Rehabilitación de Cuentas Corrientes.

Artículo 7° - Responsabilidad del Auditor Interno.-

El auditor interno deberá mantener a disposición de ASFI, el informe de la verificación efectuada respecto al funcionamiento e implementación de sistemas informáticos que permitan automáticamente recibir o pagar cheques de un cuentacorrentista con cuenta clausurada, misma que deberá estar a disposición de ASFI ante cualquier requerimiento.

Artículo 8° - Cuentas corrientes fiscales.-

De acuerdo a lo en la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales<,> emitido por el se dispone que la entidad de intermediación financiera, que actúe como administrador delegado puede clausurar una cuenta corriente fiscal por emisión de cheques sin fondos, normas de ASFI.

Para tal efecto, estas cuentas fiscales quedan sólo bloqueadas al débito, debiendo el administrador delegado seguir acumulando fondos provenientes de diversas fuentes como ser Co-participación Tributaria, Ley del Diálogo 2000 y otros.

En caso de cuentas corrientes fiscales, la entidad de intermediación financiera sólo procederá a la clausura de la cuenta corriente que haya originado el o los rechazos de cheques y no así a las demás cuentas corrientes pertenecientes a la Institución Pública que haya incurrido en giro de cheque al descubierto.