ARTICULO 326°.- (HURTO).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 326°.- (HURTO).
El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años.
La pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido:
La pena será de reclusión de tres meses a cinco años, en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere cometido:
1. | Con escalamiento o uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para penetrar al lugar donde se halla la cosa objeto de la substracción. |
2. | Con ocasión de un estrago o conmoción popular. |
3. | Aprovechándose de un accidente o de un infortunio particular. |
4. | Sobre cosas de valor artístico, histórico, arqueológico o científico.
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5. | Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño. |
6. | Sobre cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento. |
7. | Sobre cosas de una iglesia o de otro edificio o local en los que se profesa un culto religioso. |