ARTICULO 260°.- (HOMICIDIO CULPOSO).
Ley de Modificaciones al Código Penal (1768)
10 de Marzo, 1997
Vigente
Eleva a rango de Ley y modifica el Código Penal (DL 10426 de 23/08/1972)
ARTICULO 260°.- (HOMICIDIO CULPOSO).
El que por culpa causare la muerte de una persona incurrirá en reclusión de seis meses a tres años.
Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno a cinco años.
Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno a cinco años.