ARTICULO 252°.- (ASESINATO).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 252°.- (ASESINATO).
Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare:

1. A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son.

2. Por motivos fútiles o bajos.

3. Con alevosía o ensañamiento.

4. En virtud de precio, dones o promesas.

5. Por medio de substancias venenosas u otras semejantes.

6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados.

7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido.

Comentarios