ARTICULO 252°.- (ASESINATO).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 252°.- (ASESINATO).
Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare:
1. | A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son. |
2. | Por motivos fútiles o bajos. |
3. | Con alevosía o ensañamiento. |
4. | En virtud de precio, dones o promesas. |
5. | Por medio de substancias venenosas u otras semejantes. |
6. | Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados. |
7. | Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido. |
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