ARTICULO 109º.- (TRAICIÓN).
Ley de Modificaciones al Código Penal (1768)
10 de Marzo, 1997
Vigente
Eleva a rango de Ley y modifica el Código Penal (DL 10426 de 23/08/1972)
ARTICULO 109º.- (TRAICIÓN).
El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda, o se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, será sancionado con treinta años de presidio sin derecho a indulto.