ARTICULO 59º.- (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA).

Ley de Modificaciones al Código Penal (1768)

10 de Marzo, 1997

Vigente

Eleva a rango de Ley y modifica el Código Penal (DL 10426 de 23/08/1972)


ARTICULO 59º.- (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA).
El juez, en sentencia motivada y previos los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes:

1. La pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años;

2. El agente no haya sido objeto de condena anterior nacional o extranjera por delito doloso; y,

3. La personalidad y los móviles del agente, la naturaleza y modalidad del hecho y el deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del mismo, no permitan inferir que el condenado cometerá nuevos delitos.