ARTICULO 39º.- (ATENUANTES ESPECIALES).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 39º.- (ATENUANTES ESPECIALES).
En los casos en que este código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera:
1. | La pena de presidio de treinta años se reducirá a quince. |
2. | Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a un año, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio. |
3. | Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un año o pena de reclusión con un mínimo superior a un mes, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión. |