ARTICULO 39º.- (ATENUANTES ESPECIALES).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 39º.- (ATENUANTES ESPECIALES).

En los casos en que este código disponga expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera:

1. La pena de presidio de treinta años se reducirá a quince.

2. Cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo superior a un año, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio.

3. Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de un año o pena de reclusión con un mínimo superior a un mes, la pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de la reclusión.