ARTICULO 31º.- (APLICACIÓN EXTENSIVA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 31º.- (APLICACIÓN EXTENSIVA).
La pena de días multa establecida en leyes penales especiales vigentes, se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.