ARTICULO 22º.- (INSTIGADOR).

Ley de Modificaciones al Código Penal (1768)

10 de Marzo, 1997

Vigente

Eleva a rango de Ley y modifica el Código Penal (DL 10426 de 23/08/1972)


ARTICULO 22º.- (INSTIGADOR).
Es instigador el que dolosamente determine a otro a la comisión de un hecho antijurídico doloso. Será sancionado con la pena prevista para el autor del delito.