ARTICULO 18º.- (SEMI-IMPUTABILIDAD)

Ley de Modificaciones al Código Penal (1768)

10 de Marzo, 1997

Vigente

Eleva a rango de Ley y modifica el Código Penal (DL 10426 de 23/08/1972)


ARTICULO 18º.- (SEMI-IMPUTABILIDAD)
Cuando las circunstancias de las causales señaladas en el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión, sino que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al artículo 39 o decretará la medida de seguridad más conveniente.