ARTICULO 12º.- (ESTADO DE NECESIDAD).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 12º.- (ESTADO DE NECESIDAD).
Está exento de responsabilidad el que para evitar una lesión a un bien jurídico propio o ajeno, no superable de otra manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes requisitos:
1. | Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar, tomando en cuenta, principalmente, la equivalencia en la calidad de los bienes jurídicos comprometidos;
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2. | Que la lesión que se evita sea inminente o actual, e importante; |
3. | Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionadamente por el sujeto; y, |
4. | Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el peligro. |