ARTICULO 12º.- (ESTADO DE NECESIDAD).
Ley de Modificaciones al Código Penal (1768)
10 de Marzo, 1997
Vigente
Eleva a rango de Ley y modifica el Código Penal (DL 10426 de 23/08/1972)
ARTICULO 12º.- (ESTADO DE NECESIDAD).
Está exento de responsabilidad el que para evitar una lesión a un bien jurídico propio o ajeno, no superable de otra manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes requisitos:
| 1. | Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar, tomando en cuenta, principalmente, la equivalencia en la calidad de los bienes jurídicos comprometidos;
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| 2. | Que la lesión que se evita sea inminente o actual, e importante; |
| 3. | Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionadamente por el sujeto; y, |
| 4. | Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el peligro. |