ARTICULO 12º.- (ESTADO DE NECESIDAD).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 12º.- (ESTADO DE NECESIDAD).
Está exento de responsabilidad el que para evitar una lesión a un bien jurídico propio o ajeno, no superable de otra manera, incurra en un tipo penal, cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar, tomando en cuenta, principalmente, la equivalencia en la calidad de los bienes jurídicos comprometidos;

2. Que la lesión que se evita sea inminente o actual, e importante;

3. Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionadamente por el sujeto; y,

4. Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el peligro.