ARTICULO 362°.- (VIOLACION DEL DERECHO DE AUTOR).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 362°.- (VIOLACION DEL DERECHO DE AUTOR).
El que de manera arbitraria y por cualquier medio explotare o dispusiere, publicare o reprodujere una obra literaria, científica o artística, en perjuicio de los derechos de su legitimo autor, siempre que éste hubiere reservado sus derechos o los hubiere inscrito en los registros respectivos, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años y multa de treinta a sesenta días.