ARTICULO 362°.- (VIOLACION DEL DERECHO DE AUTOR).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 362°.- (VIOLACION DEL DERECHO DE AUTOR).
El que de manera arbitraria y por cualquier medio explotare o dispusiere, publicare o reprodujere una obra literaria, científica o artística, en perjuicio de los derechos de su legitimo autor, siempre que éste hubiere reservado sus derechos o los hubiere inscrito en los registros respectivos, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años y multa de treinta a sesenta días.