ARTICULO 349°.- (AGRAVACION Y ATENUACION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 349°.- (AGRAVACION Y ATENUACION).
En los casos de los artículos 345, 346 y 348, la pena será aumentada en un tercio, cuando el autor hubiere recibido la cosa:
Y atenuada en un tercio, si el autor sólo hubiere hecho uso indebido de la cosa recibida, en los casos anteriores.
1. | En depósito necesario. |
2. | Como tutor, curador, sindico, liquidador, inventariante, albacea testamentario o depositario judicial. |
3. | En razón de su oficio, empleo o profesión. |