ARTICULO 349°.- (AGRAVACION Y ATENUACION).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 349°.- (AGRAVACION Y ATENUACION).
En los casos de los artículos 345, 346 y 348, la pena será aumentada en un tercio, cuando el autor hubiere recibido la cosa:

1. En depósito necesario.

2. Como tutor, curador, sindico, liquidador, inventariante, albacea testamentario o depositario judicial.

3. En razón de su oficio, empleo o profesión.

Y atenuada en un tercio, si el autor sólo hubiere hecho uso indebido de la cosa recibida, en los casos anteriores.