ARTICULO 344°.- (ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 344°.- (ALZAMIENTO DE BIENES O FALENCIA CIVIL).
El que no siendo comerciante se alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere otro fraude, con el propósito de perjudicar a sus acreedores, incurrirá en privación de libertad de dos a seis años.