ARTICULO 341°.- (DEFRAUDACION CON PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS PUBLICOS).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 341°.- (DEFRAUDACION CON PRETEXTO DE REMUNERACION A FUNCIONARIOS PUBLICOS).
El que defraudare a otro con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año.