ARTICULO 334°.- (SECUESTRO).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 334°.- (SECUESTRO).
El que secuestrare a una persona con el fin de obtener rescate u otra indebida ventaja o concesión para si o para otros como precio de la libertad de la víctima, será sancionado con la pena de cinco a quince años de presidio.
Si como consecuencia del hecho resultaren graves daños físicos en la víctima o el culpable consiguiere su propósito, la pena será de quince a treinta años de presidio. Si resultare la muerte de la víctima se aplicará la pena correspondiente al asesinato.
Si como consecuencia del hecho resultaren graves daños físicos en la víctima o el culpable consiguiere su propósito, la pena será de quince a treinta años de presidio. Si resultare la muerte de la víctima se aplicará la pena correspondiente al asesinato.