ARTICULO 312°.- (ABUSO DESHONESTO).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 312°.- (ABUSO DESHONESTO).
El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en el artículo 308 realizare actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.

La pena será agravada en una mitad, si concurrieren las circunstancias del artículo 310.