ARTICULO 312°.- (ABUSO DESHONESTO).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 312°.- (ABUSO DESHONESTO).
El que en las mismas circunstancias y por los medios señalados en el artículo 308 realizare actos libidinosos no constitutivos del acceso carnal, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
La pena será agravada en una mitad, si concurrieren las circunstancias del artículo 310.
La pena será agravada en una mitad, si concurrieren las circunstancias del artículo 310.