ARTICULO 294°.- (COACCION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 294°.- (COACCION).
El que con violencia o amenazas graves obligare a otro a hacer, no hacer o tolerar algo a que no está obligado, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.
La sanción será de reclusión de uno a cuatro años, si para el hecho se hubiere usado armas.
La sanción será de reclusión de uno a cuatro años, si para el hecho se hubiere usado armas.