ARTICULO 290°.- (OFENSAS RECIPROCAS).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 290°.- (OFENSAS RECIPROCAS).
Si las ofensas c imputaciones fueren recíprocas, el juez podrá, según las circunstancias eximir de pena a las dos partes o a alguna de ellas.