ARTICULO 290°.- (OFENSAS RECIPROCAS).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 290°.- (OFENSAS RECIPROCAS).
Si las ofensas c imputaciones fueren recíprocas, el juez podrá, según las circunstancias eximir de pena a las dos partes o a alguna de ellas.