ARTICULO 286°.- (EXCEPCION DE VERDAD).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 286°.- (EXCEPCION DE VERDAD).
El autor de difamación y calumnia no será punible si las imputaciones consistieren en afirmaciones verdaderas, pero el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación:

1. Cuando se trate de ofensas dirigidas a un funcionario público y con referencia a sus funciones.

2. Cuando el querellante pidiere la prueba de la imputación, siempre que tal prueba no afecte derechos o secretos de tercera persona.