ARTICULO 272°.- (AGRAVACION Y ATENUACION).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 272°.- (AGRAVACION Y ATENUACION).
En los casos de los dos artículos anteriores, la sanción será agravada en un tercio del máximo o mínimo, cuando mediaren las circunstancias enumeradas en el Art. 252; y disminuida en la mitad, si se tratare de las que señalan los artículos 254 y 259.