ARTICULO 264°.- (ABORTO SEGUIDO DE LESION O MUERTE).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 264°.- (ABORTO SEGUIDO DE LESION O MUERTE).
Cuando el aborto con el consentimiento de la mujer fuere seguido de lesión, la pena será de privación de libertad de uno a cuatro años; y si sobreviniere la muerte, la sanción será agravada en una mitad.
Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años; sí ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años.
Cuando del aborto no consentido resultare una lesión, se impondrá al autor la pena de privación de libertad de uno a siete años; sí ocurriere la muerte, se aplicará la de privación de libertad de dos a nueve años.