ARTICULO 263°.- (ABORTO).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 263°.- (ABORTO).
El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:
La tentativa de la mujer, no es punible.
1. | Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años. |
2. | Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer. |
3. | Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento. |