ARTICULO 260°.- (HOMICIDIO CULPOSO).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 260°.- (HOMICIDIO CULPOSO).
El que por culpa causare la muerte de una persona, incurrirá en reclusión de seis meses a tres años.