ARTICULO 244°.- (ALTERACION O SUBSTITUCION DE ESTADO CIVIL).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 244°.- (ALTERACION O SUBSTITUCION DE ESTADO CIVIL).
Incurrirá en reclusión de uno a cinco años:
Si el Oficial del Registro Civil autorizare a sabiendas las inscripciones a que se refieren los incisos 1) y 2), la pena para él será agravada en un tercio.
1. | El que hiciere inscribir en el Registro Civil una persona inexistente. |
2. | El que en el registro de nacimientos hiciere insertar hechos falsos que alteren el estado civil o el orden de un recién nacido. |
3. | El que mediante ocultación, substitución o exposición, aunque ésta no comporte abandono, dejare a u recién nacido sin estado civil, tornare incierto o alterare el que le corresonde. |
4. | La que fingiere preñez o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden. |