ARTICULO 244°.- (ALTERACION O SUBSTITUCION DE ESTADO CIVIL).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 244°.- (ALTERACION O SUBSTITUCION DE ESTADO CIVIL).
Incurrirá en reclusión de uno a cinco años:

1. El que hiciere inscribir en el Registro Civil una persona inexistente.

2. El que en el registro de nacimientos hiciere insertar hechos falsos que alteren el estado civil o el orden de un recién nacido.

3. El que mediante ocultación, substitución o exposición, aunque ésta no comporte abandono, dejare a u recién nacido sin estado civil, tornare incierto o alterare el que le corresonde.

4. La que fingiere preñez o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden.

Si el Oficial del Registro Civil autorizare a sabiendas las inscripciones a que se refieren los incisos 1) y 2), la pena para él será agravada en un tercio.