ARTICULO 243°.- (SIMULACION DE MATRIMONIO).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 243°.- (SIMULACION DE MATRIMONIO).
El que se atribuyere autoridad para la celebración de un matrimonio, o el que simulare matrimonio mediante engaño, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años.