ARTICULO 242°.- (RESPONSABILIDAD DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 242°.- (RESPONSABILIDAD DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL).
El Oficial del Registro Civil que a sabiendas autorizare un matrimonio de los descritos en los artículos 240 y 241, o procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado las formalidades exigidas por ley, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años.