ARTICULO 228°.- (CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 228°.- (CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS).
El que abusando de su condición de dirigente sindical o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica, en beneficio propio o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
Si el autor fuere funcionario público, la pena será agravada en un tercio.
Si el autor fuere funcionario público, la pena será agravada en un tercio.