ARTICULO 226°.- (AGIO).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 226°.- (AGIO).
El que procurare alzar o bajar el precio de las mercancías, salarios o valores negociables en el mercado o en la bolsa, mediante noticias falsas, negociaciones fingidas o cualquier otro artificio fraudulento, incurrirá en privación de libertad de seis meses a tres años, agravándose en un tercio sí se produjere cualquiera de estos efectos.
Será sancionado con la misma pena, el que acaparare u ocultare mercancías provocando artificialmente la elevación de precios.
Será sancionado con la misma pena, el que acaparare u ocultare mercancías provocando artificialmente la elevación de precios.