ARTICULO 222°.- (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 222°.- (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS).
El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será sancionado con reclusión de uno a tres años.
Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con reclusión de tres meses a dos años.
Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, éste será sancionado con reclusión de tres meses a dos años.