ARTICULO 218°.- (EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 218°.- (EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA).
Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años o multa de treinta a cien días:
1. | El que sin título ni autorización ejerciere una profesión médica, sanitaria o análoga. |
2. | El que con título o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles. |
3. | El que con igual título o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere, para que ejerza las profesiones a que se refiere el inciso 1). |
4. | El que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesarios. |