ARTICULO 204°.- (CHEQUE EN DESCUBIERTO).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 204°.- (CHEQUE EN DESCUBIERTO).
El que por cualquier concepto girare un cheque sin tener la suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, fuera del caso previsto en el Art. 335, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años y multa de treinta a cien días.

En igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos los cheques son nulos de pleno derecho.