ARTICULO 193°.- (FALSIFICACION Y APLICACION INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 193°.- (FALSIFICACION Y APLICACION INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS).
El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años.
En la misma sanción incurrirá el que realizare los mismos actos que afecten a fábricas o establecimientos particulares.
En la misma sanción incurrirá el que realizare los mismos actos que afecten a fábricas o establecimientos particulares.